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Vitoria permite a las bicis ir por la acera pese a que las normas de circulación lo prohíben. La policía municipal recoge la existencia de la contradicción en un atestado de tráfico. Un vehículo circula tranquilamente, observando todas las normas de tráfico, por una calle del centro de Vitoria cuando, al aproximarse a un paso de peatones, aparece por su costado izquierdo una bicicleta. A la conductora del turismo no le da tiempo a reaccionar y la bicicleta golpea el flanco del coche para, posteriormente, caer al suelo. ¿Quién es el responsable de lo sucedido? Pues depende. Si el siniestro hubiese tenido lugar en Bilbao o en Donostia, la culpa sería de la ocupante de la bicicleta, mientras que en Vitoria la culpable es la conductora del vehículo siempre que la bicicleta avance a una velocidad moderada. ¿Cómo puede suceder esto? Pues porque, como la propia Policía Municipal recoge abiertamente en un atestado, la Ordenanza Municipal de Tráfico de la capital alavesa "contradice el Reglamento General de Circulación". ¿Deben los automovilistas estudiar la normativa propia de cada ciudad antes de visitarla? Pues parece que sí, ya que el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento. En este caso y contra todo pronóstico, las reglas de juego de la ciudad de Vitoria señalan que se permite a los conductores de bicicletas "circular por las aceras, andenes y paseos a velocidad moderada". Ello, a pesar de que el Reglamento General de Circulación afirma textualmente que: "la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales". caso real El caso al que se alude en la información es real y tuvo lugar el 1 de agosto. La luminosidad era inmejorable, la visibilidad total y la calzada se hallaba seca y limpia, tal y como recoge el atestado policial. E.M.U. conducía su Toyota Corolla por el carril derecho de la calle Teodoro González de Zárate de Vitoria cuando al alcanzar el paso de cebra situado en la confluencia con Castillo de Astulez "se le abalanzó por el lado izquierdo de la calzada una bicicleta". El informe realizado por los agentes de la Policía Municipal constata que la conductora "en ningún momento observó a peatón alguno en la zona por la que apareció la bicicleta" y asegura que "conducía a una velocidad reducida, dado que en la vía por la que circulaba existen badenes y procedía de una calle transversal próxima al lugar del accidente". En cuanto a la ocupante de la bicicleta, C.S.E., explicó a los agentes que se disponía a cruzar la calzada de Teodoro González de Zárate por un paso de peatones y que, después de cruzar una de las calzadas, paró en la mediana. "Miró y no vio ningún vehículo, por lo que empezó a cruzar la segunda calzada, momento en que vino muy deprisa un coche por su derecha. No le dio tiempo a hacer nada e impactó con el mismo", indica el atestado. A la hora de citar bases legales para dirimir la responsabilidad del accidente, el informe de la Policía alude en primer lugar al artículo 121 del Reglamento General de Circulación en su apartado dedicado al tránsito por zonas peatonales y sus excepciones. "La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales". Acto seguido, hace constar el artículo 11.4 de la Ordenanza Municipal de Tráfico de Vitoria. "Las bicicletas, patines, monopatines y triciclos deberán circular por los carriles reservados al efecto y, en su defecto, podrán hacerlo por áreas peatonales (incluidas aceras, andenes y paseos), siempre y cuando la afluencia de peatones lo permita, respetando la prioridad de estos y sin crear peligro para los mismos, manteniendo siempre una Texto y Foto tomado del Periódico"Noticias de Álava"
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