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Absuelto un conductor que arrolló a un ciclista cuando éste cruzaba rápidamente un paso de cebra. El tribunal asegura que la bicicleta circulaba a excesiva velocidad y que se abalanzó sobre el coche. En ocasiones circulan por la carretera, otras sobre las aceras y muchas atajan por los pasos de cebra como si de peatones se tratara, pero la ley no les ampara en caso de atravesar a excesiva velocidad por estos puntos y provocar un accidente. De hecho, el Juzgado de Instrucción número tres de Vitoria ha absuelto a un conductor al que un ciclista reclamaba daños y perjuicios por haberle atropellado en un paso de cebra, falta que podía haberle costado una pena de 10 a 30 días. La magistrada encargada del expediente concluyó que el vehículo de dos ruedas saltó a la calzada a una velocidad demasiado elevada como para que el piloto del automóvil pudiera reaccionar a tiempo. Aunque el juicio se celebró el pasado julio, justo antes del parón estival de los juzgados, los hechos se remontan al 25 de octubre de 2007. E.F.C. conducía su turismo a la altura de la confluencia de las calles Girona y Baiona cuando la bicicleta guiada por M.C.P. llegó por sorpresa al paso de peatones. Aunque el piloto realizó una brusca frenada de emergencia, no pudo evitar atropellarle. En su declaración ante el tribunal, el atropellado afirmó que en ese instante caminaba a pie, no montado sobre la bicicleta, aunque su testimonio resultó "confuso", ya que no pudo determinar con exactitud en qué lado del cuerpo llevaba sujeta la bicicleta. Además, el testimonio del conductor, la opinión de un perito experto y la declaración de un agente de la Policía Municipal que fue testigo de lo sucedido, desbarataron su versión. A la hora de establecer hasta qué punto el conductor fue responsable del atropello, la magistrada subrayó que E.F.C. avanzaba "atento a las condiciones de la vía y de los vehículos", si bien puntualizó que "parece que la causa del accidente se debe con carácter exclusivo a la velocidad y aparición súbita del ciclista en la calzada sin que haya intervenido ningún género de culpa o negligencia, ni siquiera de carácter leve, por parte del conductor del vehículo". De hecho, la jueza agregó: "desde que M.C.P. pudo aparecer en el campo visual del conductor del vehículo hasta que el vehículo efectivamente frenó, no había espacio material para evitar la colisión". Ante tales evidencias, la magistrada absolvió en su fallo de la falta de lesiones en tráfico de la que se acusaba, sin realizar pronunciamiento alguno respecto a la responsabilidad civil. Texto Tomado del Perriódico" Diario Noticias de Álava".
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